Nueva Ley para el Fomento del Trabajo Autónomo

El Boletín Oficial del Estado publicó el pasado jueves la Ley de Reforma del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral y la Ley para el Fomento del Trabajo autónomo y la Economía social.

Destacamos que : 

  • La norma se ha aprobado con amplio consenso  entre interlocutores sociales y aportaciones de todos los grupos parlamentarios y el respaldo de más del 90% de los votos en el Congreso y en el Senado.
  • El nuevo modelo de formación permitirá una mayor eficacia, eficiencia y transparencia en la gestión de los recursos públicos destinados a formación profesional para el empleo.
  • Se crerá una Unidad Especial, dentro de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, para el control de las actividades de formación con capacidad efectiva de sanción por irregularidades.
  • La Ley para el Fomento del Trabajo Autónomo permite la aplicación de la tarifa plana de 50 euros a los autónomos que inicien una actividad por cuenta propia y con posterioridad contraten a trabajadores por cuenta ajena.
  • Ordena y sistematiza el conjunto de incentivos al autoempleo para proporcionar una mayor transparencia y seguridad jurídica.
  • Se estima que con la  entrada en vigor de esta Ley, junto con los esfuerzos de los emprendedores, permitirá que el autoempleo pueda crecer en 550.000 personas hasta 2019.

La Ley es fruto de un amplio proceso de diálogo y participación con los agentes sociales que comenzó en el Acuerdo de propuestas para la negociación tripartita para fortalecer el crecimiento económico y el empleo, de 29 de julio de 2014, firmado por el presidente del Gobierno, y los interlocutores sociales (CC.OO, UGT, CEOE y CEPYME). La norma cuenta con las aportaciones de todos los Grupos Parlamentarios, y con elrespaldo de más del 90% de los votos en el Congreso y en el Senado, y contribuirá a la mejora de la competitividad empresarial y de la empleabilidad y promoción profesional de los trabajadores, así como el aprendizaje permanente.

Las claves del nuevo modelo

Es de aplicación a todas las Administraciones públicas, y estará al servicio de empresas y trabajadores en cualquier parte del territorio, respetando el marco competencial y atendiendo a las necesidades específicas del tejido productivo de cada comunidad autónoma.
Los agentes sociales, incluidas las asociaciones de autónomos y de la Economía Social, y la negociación colectiva tienen un protagonismo esencial, ya que, desde su conocimiento y cercanía a la realidad productiva, deben liderar el diseño estratégico de una formación que responda de manera eficaz a las necesidades reales de empresas y trabajadores.

La nueva Ley apuesta por la evaluación permanente de la calidad y el impacto real de la formación en términos de: mejora en el desempeño en el puesto de trabajo; inserción y mantenimiento del empleo; y mejora de la competitividad de las empresas a través de, entre otras medidas, la exigencia en las convocatorias de la realización de auditorías de control.

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Ley de Fomento del Trabajo Autónomo y de la Economía Social

Por su parte, la Ley Fomento del Trabajo Autónomo y de la Economía Social modifica y actualiza toda la normativa en materia de autoempleo y adopta medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social.

La entrada en vigor de esta Ley, junto con los esfuerzos de los emprendedores, permitirá que el autoempleo pueda crecer en 550.000 personas hasta 2019.

La norma modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo. Los diferentes incentivos en vigor que hasta ahora se encontraban dispersos en diversas normas se recogerán en un único texto que se incluirá en el título V de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo; y en la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.

La nueva Ley amplía además algunos incentivos ya existentes a otros colectivos y pone en marcha nuevas medidas para impulsar el autoempleo, ya sea individual o colectivo, y para apoyar el trabajo autónomo y la Economía Social.

  • Ampliación de la Tarifa Plana:
    En relación con la Tarifa Plana para Autónomos, la nueva Ley fija la cuantía de la cuota por contingencias comunes en 50 euros exactos durante seis meses; amplía el incentivo a los autónomos que inicien una actividad por cuenta propia y con posterioridad contraten a trabajadores por cuenta ajena, y extiende los supuestos de la Tarifa Plana Especialmente Protegida a las víctimas del terrorismo y de la violencia de género.
  • Segunda oportunidad:
    El nuevo proyecto de Ley extiende, con independencia de la edad del solicitante, la posibilidad de capitalizar hasta el 100% de la prestación por desempleo para facilitar la inversión y los gastos iniciales para emprender una actividad por cuenta propia. De esta forma, la prestación por desempleo se podrá utilizar capitalizando el 100% en un único pago,  capitalizar solo una parte y utilizar el resto para el abono de cuotas a la Seguridad Social, o bien destinando el total de la prestación al abono de las cuotas sociales.Además, los mayores de 30 años podrán compatibilizar durante un máximo de 270 días la prestación por desempleo con el alta en el RETA, posibilidad hasta ahora reservada únicamente a los menores de 30 años. Para favorecer la seguridad del emprendedor y facilitarle una segunda oportunidad, se amplía el plazo, desde los 24 hasta los 60 meses para la reanudación de la prestación por desempleo una vez iniciada una actividad por cuenta propia a todos los trabajadores con derecho a prestación.
  • Refuerzo de los mecanismos de protección de los autónomos.
    La nueva Ley introduce la posibilidad de que los autónomos económicamente dependientes, aquellos que perciben al menos el 75% de sus ingresos de un único cliente o empresa, puedan contratar un trabajador en determinadas circunstancias relacionadas con la conciliación de la vida familiar y laboral.Esto permitirá, entre otras cosas, evitar situaciones no deseables que ahora la ley del Estatuto del Trabajo Autónomo permite como el hecho de que se llegue a considerar una causa justificada de extinción contractual la maternidad o paternidad cuando cause un perjuicio importante al cliente.
    Asimismo, se amplían los incentivos previstos para los familiares colaboradores que podrán beneficiarse de una bonificación en las cuotas de la Seguridad Social en RETA durante 24 meses: del 50% los primeros 18 meses y del 25% durante los seis meses adicionales.

 

Finalmente con el objetivo de facilitar la incorporación de nuevos socios a las entidades que forman parte de la Economía Social, el nuevo proyecto de Ley amplía las bonificaciones a todos los tramos de edad. Para los mayores de 30 años (35 con discapacidad igual o superior al 33%) se crea una bonificación de 800 euros al año durante un máximo de tres.

En el caso de menores de 30 años, la cuantía de la bonificación se amplía a 1.650 durante el primer año. Por su parte, las empresas de inserción que contraten a personas en situación de exclusión social mantienen una bonificación de 850 euros al año durante un máximo de tres. (1.650 si son menores de 30 años o de 35 con discapacidad reconocida del 33%).

La nueva ley pretende, igualmente, apoyar a los trabajadores con mayores dificultades para incorporarse al mercado laboral, por lo que recoge una nueva bonificación en las cuotas empresariales para los trabajadores de empresas ordinarias que procedan de empresas de inserción. De esta forma, las empresas ordinarias verán ampliada la bonificación prevista actualmente a 1.650 euros el primer año, frente a los 600 previstos en la actualidad (o 500 en caso de contratos temporales).

Fuente: Ministerio de Empleo y Seguridad Social

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