Puntos claves de la reforma fiscal para PYMES y autónomos

OPAExtremadura_Reforma_Fiscal

Tal y cómo os adelantábamos en nuestro artículo anterior, recientemente fueron publicadas en el DOE las subvenciones para el fomento del autoempleo. Detallamos en este artículo algunos puntos de la reforma fiscal para PYMES y autónomos.

Beneficiarios.

Podrán presentar solicitud de subvención las sociedades laborales inscritas en el Registro de Sociedades Laborales de Extremadura y las Sociedades Cooperativas, ordinarias o especiales, inscritas en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura, excepto las cooperativas de crédito y las de seguros, que incorporen a socios trabajadores o de trabajo. También podrán ser beneficiarias de estas ayudas las sociedades laborales y las sociedades cooperativas que deriven de una asociación sin ánimo de lucro.

Requisitos generales.

Además de los específicos que se prevén para cada programa, los solicitantes de estas ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos generales:

a) Haber adquirido personalidad jurídica al momento de la solicitud de la ayuda y no estar disueltas.
b) No estar afectado por cualquiera de los motivos de exclusión establecidos en los apartados segundo y tercero del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Haber realizado la acción objeto de subvención con carácter previo a la solicitud de la ayuda. Se entenderá a estos efectos, que se ha realizado la acción cuando los socios trabajadores
o de trabajo del Programa I y los trabajadores contratados en el Programa II se hayan incorporado a la sociedad y hayan causado alta en la Seguridad Social.
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, con carácter
previo a la emisión de la propuesta de resolución favorable de concesión de la ayuda, así como en el momento en que se vaya a proceder al pago de la ayuda concedida.
e) La incorporación de socios trabajadores o de trabajo en el Programa I y la contratación de trabajadores en el Programa II deberán suponer un incremento neto de la plantilla de trabajadores fijos de la empresa. Se producirá incremento neto cuando el número de puestos de trabajo indefinidos que componen la plantilla de la empresa el día en el que causan
alta los socios o los trabajadores objeto de subvención (excluidos a estos efectos de cómputo de plantilla los trabajadores fijos discontinuos) es superior al existente doce meses
antes. Sólo serán subvencionables el número de puestos creados equivalentes al incremento neto de la plantilla.
f) La creación de puestos de trabajo mediante incorporación de socios trabajadores o de trabajo o bien mediante la contratación indefinida de trabajadores será subvencionable cuando
la jornada de trabajo que se pacte sea igual o superior al 50 % de la jornada habitual en el sector o actividad de que se trate, o de la jornada laboral ordinaria máxima legal.

Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes deberán dirigirse a la Dirección General de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo y se presentarán en el modelo de solicitud normalizado que se acompaña
como Anexo a esta orden y que estará disponible en el portal de empleo de la Junta de Extremadura, en la dirección electrónica http://www.extremaduratrabaja.gobex.es.

2. El impreso de solicitud según modelo oficial, debidamente firmado por la representación legal de la sociedad o entidad beneficiaria, y cumplimentado en todos sus extremos, vendrá
acompañado de la documentación que se presentará en original o en copia compulsada.

Plazo de presentación de solicitudes.

Dentro de la vigencia de la presente convocatoria, la subvención deberá solicitarse en el periodo comprendido entre el mes natural en el que se produce el alta o la variación en Seguridad Social de los socios o trabajadores cuyo puesto se subvenciona y los cinco meses naturales siguientes.

Cuando las sociedades y entidades beneficiarias adquieran su personalidad jurídica con posterioridad a la situación de alta de socios o trabajadores en la Seguridad Social, el plazo para solicitar la ayuda iniciará su cómputo a partir de la fecha de adquisición de la personalidad jurídica y será del mes natural en el que se produzca tal circunstancia y los cinco meses naturales siguientes, siempre que esté vigente la presente convocatoria.

Cuantía de las subvenciones en el Programa I de ayudas a la creación de empleo estable.

a) 10.000 € por la incorporación a sociedades cooperativas y sociedades laborales de socios trabajadores o de trabajo que reúnan las siguientes características:
— Mujeres.
— Jóvenes menores de treinta años.
— Varones mayores de cuarenta y cinco años.
— Discapacitados.
— Desempleados extremeños que retornen de la emigración a la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Socios que han finalizado su participación en Programa de Empleo de Experiencia en la Administración Local.
— Sociedades beneficiarias con domicilio social en municipios de menos de 5.000 habitantes.
— Sociedades dedicadas a actividades económicas vinculadas con la Investigación y Desarrollo (I + D), Turismo, y Trabajos y Servicios relacionados con la Asistencia y Servicios Sociales y Asistencia a Menores.

b) 7.500 € en el caso de que las entidades beneficiarias y los socios trabajadores o de trabajo, cuyo puesto se subvenciona, no cumplan las especialidades del apartado anterior.

c) 12.500 € en el supuesto de incorporación, como socias trabajadoras o de trabajo, de mujeres que hayan sido víctimas de la violencia de género.

Resolución.Watch Full Movie Online Streaming Online and Download

Dentro de la vigencia de la presente convocatoria, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa concediendo la ayuda, ésta se entenderá desestimatoria de la solicitud formulada.

 

Para información más detallada sobre la reforma fiscal, la documentación a entregar, requisitos específicos a cumplir y acceder a las solicitudes, tenéis la posibilidad de descargaros el documento oficial en formato PDF pinchando en el siguiente enlace: Ayudas_Autónomos.

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